La proliferación de estas aeronaves no tripuladas, con aplicaciones multifuncionales, nos ha llevado a una jungla de piratas que saltándose la normativa legal, operan de forma impune e irresponsable. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), máximo organismo regulador del sector, lo deja bien claro en la ley 18/2014, que recoge los requisitos para registrarse como operador de RPAs (remotely piloted aircrafts). El listado de operadores es público y actualizado frecuentemente por la AESA en su página web.
¿Cómo figurar en ese listado que te autoriza a operar con drones?, pues aportando las correspondientes licencias y mucha documentación:
Caracterización de la Aeronave (configuración, características y prestaciones).
Manual de Operaciones que establezca los procedimientos de la operación.
Estudio Aeronáutico de Seguridad.
Programa de mantenimiento de la Aeronave.
Licencia de piloto de RPAs o superior.
Reconocimiento médico aeronáutico en vigor.
Seguro de responsabilidad civil conforme a ley…etc., etc.
Todo lo anterior y más, supone una importante inversión económica y temporal. Por otra parte, implica estar sometido a rigurosos controles en lo referente al ejercicio de la actividad.
Cuando un cliente solicita un servicio que incumple la normativa, nos vemos obligados a rechazarlo y por otra parte están las tarifas de los intrusos con las que no podemos competir por razones obvias.
Confío en que el buen hacer de las autoridades, ponga a cada uno en su sitio.