Responsables: Operador y Contratante

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De todos en bien sabido que para utilizar RPAS (drones) profesionalmente, se requiere de una completa documentación, certificados, etc. así como el correspondiente registro como operador en los listados de la AESA. ¿Es suficiente con esto? ¿Ya puedo volar drones, hacer fotos, vídeos, etc. y cobrar por ello? Rotundamente NO. La ley 18/2014 que regula el uso de estas aeronaves lo deja claro en su artículo 50.

La prohibición de vuelo en zonas urbanas, sobre aglomeraciones, por la noche, cerca de aeropuertos, en espacio aéreo controlado, etc. puede acarrear consecuencias severas en caso de incumplimiento.

La AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea) es el organismo responsable y regulador del espacio aéreo español y posee poder sancionador en caso de violación de las normas establecidas.

NADIE puede conceder permisos o autorizaciones para violar la ley. No existen excepciones.

Una de las prohibiciones de vuelo con drones más desconocida y por ende más violada, es la zona de control CTR. Se trata de un espacio aéreo para facilitar la entrada y salida al tráfico.

El CTR se encuentra bajo la responsabilidad del controlador, quien guía a los aviones. En esta zona está prohibido volar a cualquier nivel.

CTR Galicia

  Espacios CTR en Galicia (zona amarilla) en el que no pueden volar drones.

 

AESA ha anunciado que se intensificará la vigilancia en estas zonas y las multas podrán alcanzar los 500.000 €.

La responsabilidad subsidiaria, es la que recae sobre un sujeto por el incumplimiento en el pago de una deuda por parte de un tercero.

Cualquier empresa que contrate a otra, es responsable subsidiaria de ésta si no cumple con el deber legal de advertir de las irregularidades existentes e informar a la autoridad competente (deber de vigilancia).

Por tanto, en caso de que una empresa o institución contrate un servicio que fuera ilegal, en caso de que AESA comenzara un proceso sancionador contra la operadora y ésta no pudiera hacer frente al pago total de la multa, la propia AESA podría iniciar a través de los mecanismos recaudatorios del Estado, mediante responsabilidad subsidiaria, el cobro de la sanción a la empresa o institución contratante.

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